A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo amplió los criterios de inhabilitación para participar en licitaciones públicas y dispuso controles obligatorios sobre listados de organismos multilaterales.
El Gobierno nacional modificó el régimen de contrataciones de la administración pública con el objetivo de impedir la participación de empresas y personas ligadas a hechos de corrupción. La medida, oficializada mediante un decreto, amplía las causales de exclusión y alcanza a quienes figuren como inhabilitados por el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), más allá de los casos de cohecho transnacional.
Según los considerandos de la norma, “toda contratación pública debe desarrollarse en un marco de integridad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas”, y se advierte que la corrupción “deteriora la confianza en las instituciones públicas” y genera un uso ineficiente de los recursos estatales. En ese marco, el Ejecutivo sostuvo que resultaba necesario actualizar disposiciones vigentes desde 2016 y 2018 para asegurar la efectividad de los mecanismos de exclusión.
Entre los cambios centrales, el decreto establece que quedarán inhabilitadas las empresas o personas sancionadas por prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas, apropiación indebida u otras causales previstas por los sistemas de los organismos multilaterales. Además, obliga a los organismos contratantes a verificar de manera efectiva esos listados, dejando de lado la sola presentación de declaraciones juradas.
La medida alcanza a las contrataciones de obras públicas, concesiones y provisión de bienes y servicios en el ámbito de la administración pública nacional. La norma comenzará a regir dentro de 15 días hábiles y se aplicará a los procedimientos que se convoquen a partir de esa fecha, en línea con el proceso de reorganización y nuevas concesiones que impulsa el Gobierno.






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